Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Procederá la disolución de una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio cuando se aprecie insuficiencia de sus recursos o incapacidad para el ejercicio de sus competencias.