Artículo 37. Devengo.
Artículo 37 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-04.
Texto consolidado
La tasa será abonada en el momento en que se concierte la operación de transporte.