Artículo 37. Concepto de pendencia.
Artículo 37 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.