El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 37 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2009-20725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

El artículo 37 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 37. Explotación lucrativa de la pesca recreativa.

1. El ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial deberá ser comunicado un mes antes de comenzar la actividad al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.

2. Asimismo, se deberá suministrar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. El incumplimiento de la comunicación mencionada, o del deber de suministrar información acerca de las capturas, que reglamentariamente se determinen, estarán incursos en el artículo 95 de esta Ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Más artículos de Ley 25/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 25/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.