Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489
Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la ejecución forzosa de las sanciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. En el caso de las multas, si éstas no fueren satisfechas en el plazo fijado en la resolución, una vez firme ésta, se seguirá el procedimiento ejecutivo previsto en el Reglamento General de Recaudación.