Artículo 37. Reparación en vía convencional de suelos contaminados.
Artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2011-13046
Atención: Ley 22/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas, mediante convenios de colaboración entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado en cada caso, a realizar dichas operaciones.
Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.
El establecimiento de incentivos económicos para ayudar a financiar los costes de limpieza y recuperación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 36. Los convenios de colaboración a celebrar con la administración, en especial cuando la administración sea corresponsable de la contaminación del suelo incluirán criterios claros sobre estos incentivos.