Artículo 37. Protección de las señales geodésicas.
Artículo 37 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.
Texto consolidado
1. Las labores de conservación y mantenimiento de los elementos integrantes de las redes geodésicas serán coordinadas por el Institut Cartogràfic Valencià.
2. Los municipios, otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas que detecten una alteración en el estado de las señales de la red geodésica de cuarto orden, deberán comunicar este hecho al Institut Cartogràfic Valencià.