Artículo 37. Funciones del Consejo.
Artículo 37 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.
Texto consolidado
Este Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón.
b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación.
e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.
f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.
h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente ley.
i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.