Artículo 37. Agravación de la calificación.
Artículo 37 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas como graves pasarán a ser muy graves.
2. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.