Artículo 37. Modificación del capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 37 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifica el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Artículo 6.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.
Artículo 6.4-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.
Artículo 6.4-3 Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.4-4 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
Artículo 6.4-5 Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.»
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 36. Modificación del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de…
- → Artículo 38. Adición de un capítulo VI al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la G…
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.