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Ley Vigente

Artículo 37. Reclamaciones y recursos.

Artículo 37 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

1. Contra los actos y acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dictados en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como contra los que afecten a su régimen electoral, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en otros ámbitos y, singularmente las de carácter laboral, civil y mercantil se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

3. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dictadas por la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional competente.

4. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral durante el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones, así como contra los de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, sobre las reclamaciones al censo electoral, cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

5. Las actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrán ser objeto de queja o reclamación por los electores, ante la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

6. Los miembros del pleno y del comité ejecutivo, podrán recurrir las resoluciones y acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los que hubieran hecho constar su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, ante el Consejero competente en materia de comercio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y previamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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