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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Conceptos y clases.

Artículo 37 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades turísticas se regirán por la normativa autonómica sobre la defensa de los consumidores y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.

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