Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. El plazo para resolver las autorizaciones previstas en esta Ley será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender estimadas las solicitudes de autorización.
2. El plazo para resolver se interrumpirá cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado de Fundaciones Canarias así lo estime mediante acto motivado que notificará al Patronato, comenzando a contar de nuevo el plazo señalado en el apartado primero desde el momento en que los defectos fueron subsanados.