Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.
Artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1991-14392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Téngase en cuenta que se deroga, con efectos de 1 de enero de 2021, el art. único.2º del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que derogaba este artículo, según establece la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#dd-2, por lo que se mantiene la redacción anterior dada por el art. único.1º.6 del citado Real Decreto-ley.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico., en la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a3
Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2020, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico., en la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17991
Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2019, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico., en la redacción dada por el art. 73 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-69
Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2018, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico., en la redacción dada por el art. 4 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a4.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico, en la redacción dada por el art. 66 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#a66.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809., en la redacción dada por el art. 61 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809., en la redacción dada por el art. 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809., en la redacción dada por el art. 10.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Este artículo se deroga con efectos de 1 de enero de 2013 según establece el art. único.2º.2.
Esta derogación es aplicable a partir del 1 enero de 2008, según establece la disposición final 5.b).
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 65 de la ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 63 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 68 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 15 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021..