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Ley Vigente

Artículo 37. Impulso y dinamización de los polígonos de actividad económica.

Artículo 37 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. · BOE-A-2021-462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

1. La dirección general competente en materia de inversión industrial, en el marco de sus funciones y competencias, las diputaciones y los consejos comarcales deben ejecutar también las acciones de sensibilización, coordinación con los ayuntamientos y las entidades de gestión, impulso y dinamización de los polígonos de actividad económica y actualización del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica, la evaluación y clasificación de los polígonos de actividad económica, así como todo lo que corresponda a la comercialización que permita hacer visible la capacidad industrial y logística de estos polígonos en Cataluña.

2. Por acuerdo del Gobierno, en función de los ámbitos competenciales de los distintos departamentos y para velar por el impulso y la modernización de los polígonos de actividad económica, pueden promoverse mecanismos y herramientas de actuación para atender al conjunto de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.

3. En la actualización del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica deben constar también los polígonos de actividad económica supramunicipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

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