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Ley Vigente

Artículo 37. Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda.

Artículo 37 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.

Texto consolidado

La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas:

a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas.

b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente.

c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes.

d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad.

e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la Administración Local valenciana.

f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial.

g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-11.

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