Artículo 37. Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda.
Artículo 37 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas:
a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas.
b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente.
c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes.
d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad.
e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la Administración Local valenciana.
f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial.
g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.