El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 37. Los archivos centrales de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 37 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crean los archivos centrales, a cada una de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, con las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar el funcionamiento de los diferentes archivos de gestión que puedan crearse en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y recoger y organizar los documentos que éstos transfieran una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no sea constante.

b) Los archivos centrales son los responsables de la evaluación y, en su caso, de la eliminación de aquella documentación que no sea de conservación permanente, y de la transferencia al Archivo General del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las tablas aprobadas por la Junta Interinsular de Archivos.

c) Al frente de cada archivo central ha de haber un archivero o una archivera que pertenezca al cuerpo facultativo correspondiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-29.

Más artículos de Ley 15/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.