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Ley Derogada

Artículo 37. Financiación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Artículo 37 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se alimenta de los siguientes recursos:

a) Las cantidades consignadas anualmente en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los donativos, las herencias y los legados de todo tipo que pueda recibir.

c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

d) Los frutos, las rentas y los intereses de sus bienes patrimoniales.

e) Las transferencias que reciba de entidades públicas o privadas.

f) Los ingresos que provengan de la prestación de servicios.

g) El producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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