Artículo 37. Financiación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
Artículo 37 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se alimenta de los siguientes recursos:
a) Las cantidades consignadas anualmente en los presupuestos de la Generalidad.
b) Los donativos, las herencias y los legados de todo tipo que pueda recibir.
c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
d) Los frutos, las rentas y los intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Las transferencias que reciba de entidades públicas o privadas.
f) Los ingresos que provengan de la prestación de servicios.
g) El producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias.