Artículo 37. Definición de las actuaciones.
Artículo 37 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Son actuaciones de prevención:
a) Las dirigidas a la evitación o reducción de las causas que provocan o favorecen los procesos de marginación o inadaptación en la población infantil, de las circunstancias carenciales o de desprotección que dificultan o menoscaban el libre y pleno desarrollo de los menores, y de los factores que propician el deterioro de su entorno socio-familiar.
b) Las que tienen por objeto aminorar o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.
c) Las que persiguen impedir las situaciones individuales de riesgo o de desamparo.