Artículo 37. Objeto, fines y naturaleza del Registro de Turismo de Andalucía.
Artículo 37 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. El Registro de Turismo de Andalucía tendrá por objeto la inscripción de:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Empresas que organicen o comercialicen viajes combinados.
c) Guías de turismo.
d) Oficinas de turismo.
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
f) Servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
2. El Registro de Turismo de Andalucía está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, y tiene por finalidad básica servir de instrumento de conocimiento del sector de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la Administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas.
3. A efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza, los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con incidencia en el ámbito turístico podrán ser objeto de anotación en el Registro de Turismo de Andalucía, para lo cual los titulares de los mismos podrán presentar la correspondiente comunicación previa, lo que conllevará su posible inclusión en los catálogos, directorios, guías y cualquier otro medio de difusión y promoción de la Consejería competente en materia de turismo.
4. El Registro de Turismo de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
5. Reglamentariamente se determinarán sus normas de organización y funcionamiento, garantizando el registro sistemático de la variable de sexo siempre que sea pertinente.
Se modifica por el art. 17.8 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.