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Ley Vigente

Artículo 37. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 37 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León es obligatoria para todas las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad y para aquellas que tengan una delegación abierta en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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