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Ley Vigente

Artículo 37. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

Artículo 37 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la actividad voluntaria, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de aquellos trabajadores que decidan participar, libre y voluntariamente, como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Dicha colaboración podrá realizarse por medio de convenios u otras fórmulas de colaboración que suscriban las empresas y las entidades de voluntariado.

El Observatorio Extremeño del Voluntariado será el órgano encargado del seguimiento de tales convenios a efectos de evitar malas prácticas que sustituyan el trabajo remunerado por trabajo voluntario. Para ello, la Junta de Extremadura destinará recursos materiales y personales suficientes.

3. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

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