Artículo 37. Ámbito de actuación.
Artículo 37 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.
Texto consolidado
1. El Defensor del Paciente tendrá competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como en las contingencias de los desplazados.
2. Tendrá acceso directo a cualquier dependencia de la Consejería de Sanidad u organismo dependiente de ella.
3. Cualquier entidad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tendrá la obligación de atender en un plazo inferior a los quince días naturales a la información requerida por el Defensor del Paciente en la forma solicitada.