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Ley Derogada

Artículo 37. De las competencias de la Administración autonómica.

Artículo 37 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El establecimiento de la política en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La aprobación de las estructuras administrativas en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como su organización y régimen de funcionamiento.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora a través de las consejerías competentes por razón de la materia, en los términos previstos en la presente ley.

d) La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

2. Dentro de la estructura de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consejería de Sanidad:

a) La cooperación o colaboración general con las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

b) El establecimiento y gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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