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Ley Derogada

Artículo 37. Denunciante.

Artículo 37 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será considerado parte en el procedimiento sancionador el denunciante, cuando de la resolución sancionadora se pudiera deducir un efecto positivo en su esfera jurídica o la eliminación de una carga o gravamen, o cuando ostente un interés legítimo en que se esclarezca la conducta objeto del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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