Artículo 37. Presupuestos, cuentas anuales y transparencia.
Artículo 37 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. · BOE-A-2019-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
Las cámaras adecuarán la elaboración, aprobación y liquidación de sus presupuestos y cuentas anuales a lo previsto en la legislación básica estatal y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación tanto a la transparencia en su gestión como a su viabilidad económica y sus consecuencias.
Las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse auditadas. Sin perjuicio de la unidad de cuentas anuales, las cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas.
La Administración tutelante podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y liquidaciones tipo.