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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Resolución.

Artículo 37 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Una vez finalizada la instrucción del expediente, el órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica elaborará la correspondiente propuesta de resolución y dictará la resolución, que deberá ser notificada en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de la Risga en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

2. Dicho plazo solo podrá suspenderse en los supuestos en los que sea necesario requerir documentación complementaria a la persona interesada, o la realización de cualquier trámite preceptivo por su parte, y también por la petición de los informes preceptivos y determinantes que deben emitir los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, en los términos señalados por los artículos 42.5 y 83.3 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Se entenderán estimadas aquellas solicitudes de concesión de la Risga en las que no se haya notificado resolución expresa en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de la Risga en cualquiera de los registros del órgano competente para la resolución, y se entenderá interrumpido dicho plazo si concurren las causas de suspensión anteriormente descritas. En todo caso, para la aplicación de la estimación por silencio administrativo, deberá constar en el expediente la recepción de los informes preceptivos y determinantes con propuesta de concesión de la prestación. De no darse estos requisitos, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La resolución se pronunciará inicialmente, en todo caso, sobre la procedencia del pago del tramo personal y familiar, sin perjuicio de la posterior resolución de incorporación al tramo de inserción, mediante los trámites de modificación de cuantía establecidos en esta ley.

5. Una vez otorgada la renta de inclusión social de Galicia, tendrá efectos económicos desde el día uno del mes siguiente al de la recepción del informe de valoración social, del proyecto de integración social y de toda la documentación necesaria para valorar dicha solicitud. En caso de que los referidos documentos se reciban en meses diferentes, se tomará para dichos efectos económicos el día primero del mes siguiente a la fecha de recepción del último documento recibido.

6. Una vez resuelta la concesión del tramo personal y familiar, cuando exista la valoración inicial positiva de los servicios sociales comunitarios sobre la posible incorporación al tramo de inserción y la elaboración de un convenio de inclusión sociolaboral, a que se refiere el artículo 24.1, en el plazo máximo de un mes el órgano de la Administración autonómica que haya dictado la resolución facilitará el acceso a la información que precise al Servicio Público de Empleo de Galicia, para que, en contacto con la persona interesada, se proceda a la elaboración del diagnóstico de empleabilidad y a la preparación y firma de un convenio de inclusión sociolaboral que posibilite su posterior incorporación al tramo de inserción. En todo caso, la resolución que determine el acceso a este tramo será dictada con posterioridad a la firma del convenio de inclusión sociolaboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.

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