Artículo 37. Adición del artículo 58 al texto único de la Ley del deporte.
Artículo 37 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se añade un artículo, el 58, al texto único de la Ley del deporte, con el siguiente texto:
«Artículo 58.
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.»