Artículo 37. Prestación gratuita de servicios a la Administración.
Artículo 37 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
Quienes sean titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán facilitar a la Administración autonómica, si ésta así lo solicita, el acceso regular, libre y gratuito a sus servicios, en un número de canales no superior a cinco. Los costes específicos de despliegue de red en los que pueda incurrir el operador de telecomunicaciones para conectar el servicio de difusión con la Administración, serán de cargo de ésta última.