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Ley Derogada

Artículo 37. Cese y nueva elección de los órganos unipersonales y miembros del Comité Ejecutivo del Consejo.

Artículo 37 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y demás miembros del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por pérdida de la confianza mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los Presidentes de las Cámaras. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo Comité Ejecutivo o por, al menos, cuatro Presidentes de Cámaras andaluzas.

b) Por pérdida de la condición de miembro del Pleno.

c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de miembros del Pleno.

2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el Comité Ejecutivo se cubrirán igualmente por votación de los Vocales natos entre cualquiera de los miembros del Pleno y para el tiempo que faltase hasta cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

3. Para las elecciones y acuerdos a que se refiere este artículo y el anterior, se convocará a todos los miembros del Pleno, pero sólo votarán los Presidentes de Cámaras y será su número el que se tenga en cuenta a efectos de quórum de constitución y votación. Se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en la sesión constitutiva, pero sin la convocatoria de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, ni presidencia del representante de la Administración, estándose a este respecto a las reglas sobre funcionamiento del Pleno, sin perjuicio de las adaptaciones que prevea el Reglamento de Régimen Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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