Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las notificaciones y citaciones que tengan que dirigirse a los titulares de explotaciones, propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria se harán, en todo caso, personalmente al domicilio de los interesados que figure en las bases, sin perjuicio de las que puedan realizarse por medio de edictos y de su inserción en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos, en los lugares de costumbre de la parroquia y en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, los cuales surtirán los mismos efectos que las Leyes atribuyen a las notificaciones y citaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.