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Ley Vigente

Artículo 37. Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.

Artículo 37 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

1. El Principado de Asturias podrá promover proyectos de colaboración público–privada en las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. El Principado de Asturias podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de I+D+i, como:

a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

b) Acciones de fomento y promoción del micromecenazgo en las actividades y proyectos del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.

c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en el apoyo y financiación de la ciencia, tecnología e innovación.

e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de ciencia, tecnología e innovación en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas.

3. El sistema fiscal del Principado de Asturias fomentará el mecenazgo de la investigación y de la innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

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