Artículo 37. Sumideros de carbono.
Artículo 37 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán desarrollar actuaciones en relación con la gestión de los sumideros de carbono dirigidas a:
a) Favorecer el desarrollo y la restauración de hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, incluyendo también las áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles y priorizando variedades locales de especies autóctonas.
b) Monitorizar la evolución del carbono presente en el suelo, favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias sostenibles.
c) Mejorar los programas de prevención de incendios.
d) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento, con instrumentos como la infraestructura verde-azul.
e) Fomentar los sumideros de carbono en las ciudades y áreas urbanas, así como en los edificios urbanos, promoviendo el uso de especies autóctonas y evitando la artificialización del suelo, con impulso de la infraestructura verde-azul, y aumentando la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas, y el establecimiento de conectores ecológicos con sus zonas periurbanas y rurales.