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Ley Vigente

Artículo 37. Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa.

Artículo 37 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, la base imponible estará constituida por el volumen de agua utilizado o consumido suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado.

2. En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, la base imponible estará constituida por el volumen medido por el contador homologado instalado, el cual será declarado por la persona contribuyente en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. En el caso de los usos urbanos, la base imponible estará constituida por el volumen mensual de agua entrante en la depuradora, medido por los contadores o caudalímetros situados en los puntos de control establecidos.

4. En el caso de uso de vaciado de fosas sépticas en depuradoras gestionadas por Augas de Galicia, la base imponible será el volumen vertido en la depuradora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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