Artículo 37. Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria.
Artículo 37 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Se establecerá la obligatoriedad del inicio del procedimiento para las concentraciones parcelarias en aquellas zonas en las que, a iniciativa pública, se vaya a implantar un nuevo regadío o a modernizar el ya existente, salvo que mediante resolución motivada apreciando razones técnicas, la consejería competente en materia agraria considere que no procede realizar el proceso de concentración parcelaria.