Artículo 37. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones.
Artículo 37 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y con la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.