Artículo 37. Órganos competentes.
Artículo 37 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360
Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la conselleria competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1437.