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Ley Vigente

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 37 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son las siguientes:

a) Los Alcaldes de los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes, multas de hasta 1.000.000 de pesetas.

b) El Director general del Departamento competente de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas, y en los casos no contemplados en el apartado anterior.

c) El Consejero competente de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se destinarán al fondo creado para financiar acciones de supresión de barreras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-14.

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