Artículo 37. Órganos competentes.
Artículo 37 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son las siguientes:
a) Los Alcaldes de los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes, multas de hasta 1.000.000 de pesetas.
b) El Director general del Departamento competente de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas, y en los casos no contemplados en el apartado anterior.
c) El Consejero competente de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se destinarán al fondo creado para financiar acciones de supresión de barreras.