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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. Los animales a que hace referencia este título no podrán ser objeto de premio en ningún juego de azar.

2. Los animales domesticados y los salvajes en cautividad no podrán ser objeto de trasacción en ferias o mercados, cuya finalidad se concreta a las especies de producción, de trabajo y de compañía, excepto en caso de costumbres tradicionales en ferias o concursos.

3. Queda prohibido el uso de animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas. Quedan exceptuados los trabajos de filmación de películas o anuncios publicitarios, siempre que se cuente con la correspondiente autorización correspondiente.

4. En cualquier caso se permitirán los viveros de especies destinadas al consumo humano en establecimientos de restauración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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