Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Cuando resulte conveniente para el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales, el Ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación que al efecto se constituya, y de la que formará parte el Ayuntamiento.