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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Texto consolidado

1. Adoptarán la forma de Decreto:

a) Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta.

b) Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las Leyes.

c) Las resoluciones del Presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.

2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.

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