Artículo 37. Desistimiento.
Artículo 37 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. · BOE-A-2021-21097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.
2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.
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