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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 37. Exenciones en actos y documentos administrativos.

Artículo 37 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que, se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante en aplicación del presente Convenio.

2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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