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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 37.

Artículo 37 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460

Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Párrafo 1. Las Autoridades y los Organismos competentes de los dos Países se prestarán recíprocamente ayuda para la aplicación del presente Convenio, como si se tratase de la aplicación de sus respectivas legislaciones; tan recíproca asistencia será gratuita. Podrán también, cuando sea necesario, efectuar averiguaciones en el otro País, valiéndose para ello de la Autoridad diplomática o consular competente de tal País.

Párrafo 2. Los reconocimientos médicos por cuenta de los Organismos de uno de los dos Países que se refieran a un beneficiario que se encuentre en el otro País serán efectuados por los Organismos competentes de dicho País, a petición y por cuenta del Organismo obligado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-01.

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