Artículo 37. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector pesquero durante el estado de alarma.
Artículo 37 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los artículos 63 y 64 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, ocupantes del dominio público portuario de Andalucía pertenecientes al sector pesquero, estarán exentos del pago de la parte de la cuota correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 14 de mayo de 2020, quedando ampliado dicho periodo, como máximo, hasta el 14 de junio de 2020, si el estado de alarma permaneciera en esta última fecha. Lo anterior se tendrá en cuenta en la determinación de la cuota que proceda abonar definitivamente en la liquidación de las referidas tasas.
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