Artículo 37. Garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno.
Artículo 37 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, la persona titular de la instalación deberá constituir una garantía económica por el importe que figura en la resolución a la que se refiere el artículo 30.
2. En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados será la mayor de las siguientes cantidades:
– 3 % del presupuesto de ejecución material de la central fotovoltaica.
– Presupuesto del plan de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados.
– Veinte mil euros (20.000 €) por megavatio pico (MWp) instalado.
La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
3. En el caso de parques eólicos, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las normas del PECV.
4. Esta garantía se constituirá en cualquiera de las formas admitidas por la regulación aplicable a la misma, y a favor del órgano competente en materia de energía que otorgó las autorizaciones administrativas.
5. Esta garantía será cancelada cuando el titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Se modifica el apartado 2 por el art. 103.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320#a1-34
Se modifica el apartado 2 por el art. 115.19 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.