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Decreto-ley Vigente

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 37 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

Texto consolidado

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Generación y Ahorro de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad.

3. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Energética y Sostenibilidad.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

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