Artículo 37. Requisitos.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
Para obtener la condición de beneficiario de los planes y programas de promoción y fomento industrial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y salvo que, mediante norma reglamentaria, se exceptúe de manera expresa y para supuestos específicos, se deberá facilitar a la Administración los datos de la empresa que se determinen, los cuales podrán incluirse de oficio en el Registro Industrial de Aragón.