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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Naturaleza y objeto del impuesto.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. El impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente es un impuesto de carácter directo y extrafiscal, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente del Principado de Asturias ocasiona la realización de las actividades a que se refiere el presente capítulo, a través de instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta.

2. A los efectos del presente impuesto, se considerarán elementos patrimoniales afectos cualquier tipo de bienes y estructuras que se destinen a las actividades de transporte o distribución efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y que se encuentren radicados en el territorio del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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