Artículo 37. Hecho imponible.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:
1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación.
2.º Los servicios de defensa contra fraudes.
3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo.
4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros.
5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.
6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo.
7.º La inspección de harinas y fabricación de pan.
8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos, y productos estimulantes de la vegetación.
9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos.
10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas.
11.º Las determinaciones analíticas realizadas en laboratorio oficial que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios o cuando no se presten o realicen por el sector privado.
12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.